Carolina Sánchez Vásquez
El trabajo sexual es un fenómeno que representa una problemática sobre la que poco se ha dicho. Para referirse al tema desde una óptica jurídica, lo primero que se debe señalar es que en Colombia aún no existe ninguna regulación al respecto y que los pocos acercamientos que se han dado en la materia han sido desde el derecho penal y el Código de Policía, ambos abordan el fenómeno desde una perspectiva sancionatoria.
No obstante, más allá de la poca o inexistente regulación en el tema, es importante dejar en evidencia la problemática social, política y económica que representa este fenómeno y que hace necesario su estudio no solo desde el Derecho, sino desde otras disciplinas, que se materializan en instrumentos de gobierno tales como las políticas públicas. En este sentido, el objetivo del presente texto es evidenciar la problemática del trabajo sexual en la ciudad de Medellín, a partir de los pronunciamientos que la Corte Constitucional ha realizado al respecto, y la relación de los mismos con las políticas públicas, particularmente con la Política Pública para la Igualdad de Género de las Mujeres Urbanas y Rurales del Municipio de Medellín, actualizada en el año 2018.
Para esto, se abordarán los siguientes temas: (i) el problema de política pública intervenido por el juez constitucional, (ii) análisis de las órdenes dadas por la Corte Constitucional en la materia, (iii) relación entre las órdenes judiciales y la Política Pública de Mujeres de Medellín y (iv) algunas conclusiones a partir del análisis de los aspectos claves de la política pública.
El trabajo sexual ha sido abordado por la Corte Constitucional desde el año 1994 hasta el año 2019. No obstante, para efectos de este estudio solo se tendrán en cuenta los pronunciamientos judiciales desde el año 2010 hasta el 2019, toda vez que es en ese rango temporal en que la Corte Constitucional considera el trabajo sexual como un problema público que requiere intervención judicial. Ahora bien, ¿qué significa considerar el trabajo sexual un problema público? y ¿qué llevó a la Corte Constitucional a hacer tal categorización? Las respuestas a estas dos preguntas se encuentran por un lado, en la misma jurisprudencia constitucional y por otro, en las cifras, relatos y estudios que se han hecho en la materia, como a continuación se explicará.
Para la Corte Constitucional, las personas que ejercen el trabajo sexual son consideradas un grupo social discriminado y marginado, esto debido a las condiciones de desigualdad, exclusión e inferioridad en las que se ha encontrado históricamente esta población, lo que las convierte en sujetos de especial protección constitucional. Así mismo, la Corte Constitucional ha reconocido que el trabajo sexual ha estado revestido de estereotipos como que quienes lo ejercen no son personas dignas, morales o que su actuar va en contra de la familia tradicional, el matrimonio y la monogamia. (Corte Constitucional, Sala Quinta, T-736 de 2015).
Esta situación ha afectado particularmente a las mujeres, quienes son la población que mayoritariamente ejerce el trabajo sexual, perpetuando condiciones de exclusión y discriminación por género; lo que va en contravía de los principios de un Estado Social de Derecho como el colombiano. Estos hechos, han consolidado lo que en palabras de la Corte Constitucional es la discriminación legal y social que padece este grupo marginado, lo que quiere decir que, las mujeres que ejercen el trabajo sexual han sido excluidas tanto por la sociedad al considerar este oficio una actividad indigna e indeseada, como por el Estado, quien por actuaciones u omisiones ha desprotegido a este grupo social y ha tolerado las constantes vulneraciones de las que han sido víctimas. (Alcaldía de Medellín, 2018)
Tal escenario se puede resumir en una constante vulneración de derechos fundamentales de las trabajadoras sexuales, como lo son el trabajo, la salud, la vida, la integridad física y los derechos sexuales y reproductivos (Corte Constitucional, Sala Tercera, T-629 de 2010), lo que hace necesaria una intervención integral por parte del Estado para garantizar la protección de este grupo de especial protección constitucional.
Particularmente en Medellín, el trabajo sexual representa una problemática social en la que el Estado ha ocupado un papel protagónico, no por su intervención, sino por su constante ausencia, lo que ha acentuado las condiciones de exclusión y discriminación de este grupo de mujeres. Tal es el abandono estatal, que desde el año 1963 en Medellín no se ha realizado un censo sobre la población que ejerce este oficio, por lo que ni siquiera se cuenta con cifras oficiales que permitan dimensionar el fenómeno y caracterizar a las mujeres que lo ejercen. En dicho censo, se registraron 18.000 mujeres en el ejercicio del trabajo sexual, cifra que se esperaba que en 2010 aumentara a las 25.000 (El Colombiano, 2010), por lo que en la actualidad se podría hablar de una aproximación de 30.000 mujeres que ejercen el trabajo sexual en la ciudad.
Al caracterizar a las mujeres que ejercen el trabajo sexual, se puede afirmar que la mayoría de ellas son madres cabezas de familia, en condiciones de pobreza o pobreza extrema, con fácil acceso a sustancias alucinógenas y con un porcentaje de consumo cerca al 80% de las mismas (Mecanismo de Coordinación de País, 2013). Sus niveles de formación académica son muy bajos, mayoritariamente primaria y secundaria y muchas de ellas son víctimas de violencia física y psicológica por parte de sus parejas sentimentales (Mecanismo de Coordinación de País, 2013). Sobre las causas del ingreso al trabajo sexual, se puede afirmar que el patrón general descrito por ellas es la falta de oportunidades educativas y laborales, y en algunas se evidencia que es un oficio generacional, esto es, que sus abuelas y madres lo han ejercido, por lo que se encuentran familiarizadas con las dinámicas de este oficio.
En Medellín, además de la falta de cifras se debe señalar que las pocas intervenciones gubernamentales en el fenómeno se han quedado cortas, tal es el caso del único proyecto de la Alcaldía municipal en la materia, “Por mis derechos, equidad e inclusión”, el cual funciona desde aproximadamente el año 2015 y tiene por objeto la atención a personas adultas en ejercicio o en contexto de trabajo sexual de la ciudad. El acompañamiento que el programa ofrece comprende los enfoques de atención psicosocial, acceso a la justicia, educación, salud e identificación.
En suma, el trabajo sexual constituye un problema público reconocido por la Corte Constitucional, lo que lo convierte en un asunto de intervención pública por medio de instrumentos de gobierno tales como las políticas públicas. Igualmente, se concluye que los pronunciamientos de la Corte Constitucional han situado este problema público en la agenda gubernamental, aun cuando no se ha dado una respuesta integral a este llamado judicial.
Como ya se anticipó, la Corte Constitucional entre los años 2010 y 2019 profirió varias sentencias en las que se refería al trabajo sexual. Más allá de las consideraciones de las sentencias que han contribuido al reconocimiento de los derechos de este grupo social, es importante referirse a las órdenes dadas en dichas providencias. En este sentido, a continuación se presentan las órdenes que tienen algún impacto en la definición y formulación de políticas públicas en la materia.
Sentencia | Orden de Política Pública |
T-736 de 2015 | ORDENAR a la Alcaldía de Yopal que en su plan de desarrollo incluya políticas públicas o programas de generación de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los trabajadores sexuales, así como capacitaciones sobre el ejercicio de sus derechos fundamentales. |
T-736 de 2015 | ORDENAR al Concejo Municipal de Yopal que en el cumplimiento de la sentencia del Pacto de Cumplimiento en el proceso de acción popular, que aún sigue vigente, tenga en cuenta los criterios establecidos en esta providencia para cumplir con su obligación de reglamentar la prostitución en ese municipio y se asegure que la elaboración del reglamento cuente con representantes de los trabajadores sexuales, y de los propietarios de las casas de prostitución. |
T-594 de 2016 | ORDENAR a la Alcaldía Mayor de Bogotá que dé prioridad al desarrollo de la política pública que establece la generación de oportunidades para las personas en ejercicio del trabajo sexual y que en el término de dos meses instale una mesa para su conceptualización que incluya representantes de las trabajadores sexuales y otros representantes de ONG´s y de la sociedad civil para que en un plazo máximo de un año implemente el programa de oportunidades para esta población. |
T-594 de 2016 | EXHORTAR al Ministerio del Trabajo a que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisión, que priorice la adopción de medidas que protejan a quienes ejercen la prostitución legalmente y que cuente con la participación de sus representantes. |
T-073 de 2017 | Ordenar a la Alcaldía de Chinácota que, en el término de tres (3) meses, cree políticas públicas o programas de generación de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para los (las) trabajadores sexuales y los dueños de los establecimientos de comercio que prestan servicios sexuales. |
T-073 de 2017 | Exhortar al Ministerio de Trabajo que elabore una propuesta de regulación sobre el trabajo sexual, de acuerdo con los lineamientos establecidos en esta decisión y en las sentencias T-629 de 2010, T-736 de 2015 y T-594 de 2016, que priorice la adopción de medidas que protejan a los trabajadores sexuales en el campo laboral, que cuente con la participación de sus representantes y que no se preste para facilitar situaciones de explotación sexual. |
Sumado a lo anterior, también es importante mencionar otras órdenes que si bien no están dirigidas directamente a la creación de políticas públicas sobre el trabajo sexual, sí ordenan a las autoridades públicas adoptar medidas encaminadas a la protección de este grupo social. Así, en la sentencia T-629 de 2010 la Corte exhortó a las autoridades del Distrito Capital sobre la necesidad de ejercer sus competencias de modo tal que sean protegidos de manera efectiva, los derechos de las personas que ejercen la prostitución. Igualmente en la sentencia T-736 de 2015 ordenó a la Alcaldía de Yopal adoptar las medidas pertinentes para asegurar que se cumplan efectivamente con los requisitos del POT para el funcionamiento de establecimientos de comercio de alto impacto en la zona de tolerancia y en la sentencia T-594 de 2016, ordenó a la Alcaldía Mayor de Bogotá que imparta capacitaciones a la Policía Metropolitana de Bogotá acerca de la importancia del trato digno de los trabajadores sexuales y la prohibición de maltrato verbal y físico.
Sobre las órdenes expuestas cabe señalar que la Corte Constitucional con estas decisiones ha definido políticas públicas que no existían, esto quiere decir que, además de incluir en la agenda gubernamental un problema público que hasta el momento no ha sido asumido por ninguna política pública, también ha definido el alcance y en cierta medida, el contenido de las políticas que propone. Esto encuentra justificación en que la Corte Constitucional ha sido clara en ordenar que las políticas públicas estén encaminadas a la protección de los derechos de las trabajadoras sexuales, particularmente a garantizar el derecho al trabajo con la creación de programas de generación de empleo, que ofrezcan oportunidades laborales alternativas para las trabajadoras sexuales.
Finalmente, en este punto se debe aclarar que si bien ninguna de las órdenes va dirigida a las autoridades públicas de Medellín, toda vez que los casos seleccionados por la Corte no tuvieron origen en esta ciudad, en virtud del principio de igualdad, estás ordenes se hacen extensivas a las autoridades públicas de Medellín, lo que significa que estas también tiene el deber de crear políticas públicas en el mismo sentido. Igualmente, esta extensión se justifica en tanto el trabajo sexual en Medellín padece los mismos problemas expuestos en las sentencias de la Corte Constitucional y las trabajadoras sexuales de esta ciudad también se encuentran en una permanente vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente el trabajo, por lo que tienen el mismo derecho a exigir una protección por parte de las autoridades públicas municipales.
La política pública seleccionada para el presente estudio es la Política Pública para la Igualdad de Género de las Mujeres Urbanas y Rurales del Municipio de Medellín la cual aborda el problema público de la desigualdad de género. Esto lleva a formular la pregunta sobre qué relación existe entre la política y las órdenes expuestas en el punto anterior y su vínculo con el problema público que representa la vulneración de derechos de las mujeres que ejercen el trabajo sexual.
Para dar respuesta a estos interrogantes es necesario remitirse al contenido de la política pública, la cual tiene como objetivo general:
“Garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades para el goce efectivo de sus derechos, que ninguna sufra discriminación en razón de su identidad de género, sexual, étnico-racial, territorial o ciclo de vida, y con esto lograr la igualdad entre hombres y mujeres en el Municipio de Medellín.” (Alcaldía de Medellín, 2018)
Para lograr este objetivo, el plan estratégico de la política está divido en seis dimensiones, de las cuales solo se tendrá en cuenta para efectos de este análisis la dimensión de Autonomía económica, toda vez que es la que encuentra mayor relación con el derecho al trabajo que es el derecho en el que se centran las órdenes de la Corte Constitucional expuestas. En este sentido, es importante señalar que en la construcción del diagnóstico de la política se tuvieron en cuenta los problemas que de manera general afectan a las mujeres en Medellín para acceder al mercado laboral y una vez en él, lograr igualdad en el trato y en las condiciones, reconociendo que las mujeres enfrentan numerosas desventajas en su interacción con el mundo laboral, como menores tasas de participación, mayores tasas de informalidad y salarios inferiores. (Alcaldía de Medellín, 2018)
Por su parte, la política hizo un énfasis en las mujeres que han ejercido el trabajo sexual, reconociendo las vivencias de discriminación que estas sufren. De los grupos focales realizados en las que estas mujeres participaron, sobresalen relatos tales como que, quienes las emplean les advierten que tienen que cuidar los objetos, porque se asocia el ejercicio de la prostitución con el robo, no se cuenta con el acceso a las garantías laborales propias de un trabajo, siendo esta una contradicción al llamar el ejercicio de la prostitución como un trabajo. Esto limita el acceso de las mujeres a bienes crediticios, acceso a vivienda, entre otras garantías para su autonomía económica; y para algunas de las mujeres presentes en el grupo focal, el ejercicio de la prostitución “no es un trabajo digno, es más, no es un trabajo, menos están dadas las condiciones, no hay apoyo estatal, y las violencias continúan” (Extraído del grupo focal con mujeres en ejercicio de prostitución, noviembre 1 del 2016).
Relatos como este, no solo en el ámbito de la autonomía económica, sino también en la educación, la salud y la seguridad, dan cuenta de las condiciones de discriminación y desigualdad que viven las trabajadoras sexuales en Medellín y fueron utilizados como insumos para la construcción de las alternativas de solución. En este sentido, a continuación se exponen el objetivo y las estrategias formuladas en la dimensión de Autonomía económica en la política pública para garantizar la igualdad de género.
Esta dimensión tiene como objetivo promover e incrementar la garantía de los derechos económicos de las mujeres, en igualdad de condiciones para su autonomía económica y que puedan tener así sus ingresos propios, que controlen sus bienes materiales y recursos intelectuales y decidan sobre los ingresos y activos familiares. Para esto, se proponen las siguientes alternativas de solución:
En síntesis, el punto de convergencia entre las órdenes de la Corte Constitucional y la política en cuestión, es principalmente la dimensión de Autonomía económica, toda vez que esta mantiene una estrecha relación con el derecho al trabajo, tutelado reiteradamente por la jurisdicción constitucional. Esto, da lugar a realizar un análisis de la política a la luz de las órdenes constitucionales, siempre en clave del trabajo sexual, aun cuando las mismas no hayan sido impuestas directamente a las autoridades públicas de Medellín.
Como se ha evidenciado la política pública en cuestión ha abordado uno de los aspectos centrales de las órdenes de la Corte Constitucional referentes al trabajo sexual, a saber, el derecho al trabajo, lo que comprende la formación para el empleo, el acceso al mercado laboral y las garantías laborales de las que goza cualquier trabajador en el país. No obstante, la política pública de mujeres de Medellín se queda corta en la protección integral de este grupo social, como lo exige la Corte Constitucional.
Esta afirmación encuentra justificación en tanto, el trabajo sexual es un problema estructural que requiere una intervención pública integral que no solo comprenda la dimensión laboral, sino las demás dimensiones propias del desarrollo humano, tales como la salud, la integridad física y psicológica, la educación, la igualdad, la vida y demás derechos de los que son titulares las trabajadoras sexuales por su condición de persona. En este sentido, la política de mujeres de Medellín sin dudas representa un gran avance en la materia y es de reconocer que incluyó tanto en el diagnóstico como en el plan estratégico este grupo social, no obstante su desarrollo es insuficiente y superficial frente a una problemática tan compleja como lo es el trabajo sexual.
Por otro lado, la política pública de mujeres no tuvo en cuenta la condición de sujetos de especial protección constitucional que ostentan las trabajadoras sexuales, lo que se debió considerar a la hora de diseñar la política y especialmente su plan estratégico. Ser sujetos de especial protección constitucional tiene implicaciones prácticas, tales como la creación de acciones afirmativas para esta población, la protección reforzada de sus derechos y la atención especial de la administración pública, situaciones que no se evidencian en la política en cuestión, en la que las alternativas de solución propuestas no diferencian entre las problemáticas propias de los grupos sociales que componen a la población objetivo.
Finalmente, de este análisis siguen prevaleciendo las preguntas sobre las respuestas y surgen nuevos interrogantes frente a esta problemática, tales como, si es entonces necesaria una política pública exclusiva para las trabajadoras sexuales de Medellín, que tenga la capacidad de caracterizar a esta población e identificar las problemáticas particulares de este grupo poblacional, lo que se debe ver reflejado igualmente en el plan estratégico de la política que debe dar respuestas más direccionadas a esta población.
Por su parte, surge también la pregunta sobre si la respuesta a la problemática del trabajo sexual la debe dar una política pública o más bien, cuestionar cuál es el instrumento de gobierno más idóneo para atender las demandas de este grupo social. Aquí entonces, pueden surgir diversas respuestas, tales como buscar una regulación por la vía legislativa, crear programas de intervención de alcance nacional liderados por el Ministerio del Trabajo o diseñar políticas, proyectos y programas de corte local que involucren de manera transversal a todas las autoridades administrativas.
En síntesis, el trabajo sexual y con él, las condiciones de desigualdad, discriminación e inferioridad que sufren las trabajadoras sexuales en Medellín y en Colombia representa un problema jurídico pero también político y social que reclama una atención urgente de las autoridades públicas y de la sociedad, con el fin de reivindicar sus derechos y mitigar la exclusión social y legal de la que ha sido víctima esta población históricamente.
Referencias
Alcaldía de Medellín. (2018). Política Pública para la Igualdad de Género de las Mujeres Urbanas y Rurales del Municipio de Medellín. Medellín: Universidad EAFIT.
Corte Constitucional, Sala Tercera (13 de agosto de 2010), Sentencia T-629 de 2010 [MP Juan Carlos Henao Pérez]
Corte Constitucional, Sala Cuarta (24 de septiembre de 2013) Sentencia T-673 de 2013 [MP Gabriel Eduardo Mendoza Martelo]
Corte Constitucional, Sala Quinta, (30 de noviembre de 2015) Sentencia T-736 de 2015 [MP Gloria Stella Ortiz Delgado]
Corte Constitucional, Sala Quinta (31 de octubre de 2016) Sentencia T-594 de 2016 [MP Gloria Stella Ortiz Delgado]
Corte Constitucional, Sala Sexta (6 de febrero de 2017) Sentencia T-073 de 2017 [MP Jorge Iván Palacio Palacio]
El Colombiano. (15 de Abril de 2010). Desde el 63 no hay censo de prostitución. El Colombiano, págs. 1-2.
MCP Colombia Fondo Mundial de lucha contra el Sida. (2012). Resultados del estudio comportamiento sexual y prevalencia de infección por VIH de las mujeres trabajadoras sexuales en cinco ciudades de Colombia. Bogotá: Mecanismo de Coordinación de País.